Los jueces determinan que el propietario o el inquilino de un inmueble que ha sido ocupado puede cortar y dejar de pagar los suministros de la vivienda, como el agua, la luz o el gas a los okupas sin que suponga delito alguno.
Los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron el pasado 7 de marzo para unificar criterio en los casos de usurpación de inmuebles o allanamiento de morada. Es decir, cuando entran a ocupar una vivienda vacía, en el caso de la usurpación, o un inmueble en el que reside una persona, en el caso del allanamiento....leer mas aqui